Dr. Pablo Yedlin
MM 82672
Diputado nacional – Unión por la Patria / Tucumán
En la Argentina la Salud es un Derecho. Y eso es justamente lo que viene a quebrar el DNU-2023-70 difundo por el flamante presidente de la Nación el pasado 21 de diciembre en un insólito e inconstitucional decreto jamás visto en toda la historia de la democracia argentina.
¿Son estos temas la verdadera necesidad y urgencia del sistema de salud argentino? ¿Encaran estas normas los problemas del recurso humano en salud?, ¿Resuelve los ingresos pauperizados de nuestros profesionales? ¿Disminuye la inequidad de acceso o de resultados del sistema? ¿Disminuye los tiempos de espera? ¿Resuelve el muy alto precio? ¿Encara la evaluación de tecnología sanitaria? Nada de eso ocurre, y nada del DNU es de necesidad y/o urgencia. Deberíamos discutir esos temas en su lugar correcto el Congreso de la Nación.
Veamos algunos aspectos para tomar conciencia de lo que nos espera a los argentinos, si todo esto que quiere imponer el Presidente sin ningún debate parlamentario y sin escuchar a nadie, logra imponerse.
Se deroga La Ley 27.113: que declaraba de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas, insumos y productos médicos. A su vez se elimina la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). Entre 2020 y 2021 el Estado pagó solo el 18% de lo que hubiese pagado si compraba los mismos medicamentos a precio de mercado al comprarlos en laboratorios públicos, es decir un ahorro de 82%. Sin el apoyo del Estado gran parte de esta red de laboratorios no podrá sostenerse. Ahora todo le saldrá más caro, si decide comprarlo.
De esta forma se caen automáticamente los convenios con laboratorios provinciales para provisión de medicamentos en programas remediar, salud sexual y reproductiva, morfina y metadona entre otros. La pandemia mostró la importancia estratégica y geopolítica de estas políticas: previsibilidad en las compras y stocks disponibles para todos los argentinos, la posibilidad de fabricar drogas huérfanas para patologías prevalentes, que no son de interés del mercado farmacéutico (Chagas, fiebre hemorrágica argentina, etc.)
Se deroga el Decreto Nº 743/22: Con lo cual ya no hay topes para el aumento de las prepagas. La desregulación del precio de las cuotas en un mercado inflacionario cuasi monopólico, sin referencias y sin aumento salarial generará la imposibilidad de que muchos afiliados directos (los que contratan la prepaga como un seguro privado) puedan mantener esta cobertura, y también que gran parte de los aportantes indirectos (los que llegaban a la prepaga desde una OOSS) , que hoy podrían optar directamente por una prepaga con sus aportes y contribuciones ya no podrán pagar el aporte extra requerido.
Las prepagas además de la desregulación del precio, deberán enviar al Fondo Solidario de la SSS entre un 10 % y un 20 % de sus ingresos. Eso les permitirá recibir reintegros por el alto precio cuando la recursos alcancen, y mediante el “mecanismo de integración” recibir las prestaciones sanitarias, educativas y de transporte para discapacitados, directamente desde ese Fondo en forma directa.
La opción de elección de OOSS o prepaga desde “el inicio” de la actividad quita la esencia de la seguridad social sindical como parte del modelo argentino de salud.
Y así y todo no resuelve el problema de financiamiento que tiene el sector, con los valores salariales, y con el empleo registrado en crisis, la seguridad social, con prepagas o sin ellas, va a requerir de una mirada diferente, innovadora. El financiamiento exclusivo por aportes y contribuciones es cada vez más insuficiente, pese a lo que le pese a esta gestión se van a necesitar aportes del tesoro nacional “no contributivos” para sostener el nivel de prestaciones a las que el pueblo argentino esta “acostumbrado”, y que considera un derecho.
Acerca de las medidas relacionadas a farmacias/prescripciones/recetas, quiero apuntar algunos detalles muy graves: En la Argentina rige la Ley de prescripción por nombre genérico desde el año 2002, lo que este DNU agrega es la prohibición al médico de la sugerencia de la opción comercial en la prescripción. Argentina no tiene verdaderos medicamentos genéricos, que se definen como medicamentos sin marca que se fabrican y dispensan por “denominación común internacional”, con bioequivalencia demostrada. Lo que la Argentina sí tiene, es un mercado de variadas marcas y precios que si compiten en el mercado, y a los que la ley de prescripción por genérico ayuda a competir.
Insólitamente, este DNU permitirá que los medicamentos de venta libre puedan ser dispensados fuera de la farmacia, en CABA al menos, esto evita el acto profesional farmacéutico de la “dispensa”, que es que el paciente pueda acceder a información sobre cómo preparar, tomar el medicamento, qué recaudos tener, que efectos adversos, sobredosis, cuantos días tomarlo, etc. Esto puede traer problemas de automedicación, sobremedicación, mal uso y relega a los profesionales farmacéuticos en su tarea.
La prescripción digital es ley en Argentina desde el año 2020, pero coexiste con la prescripción “de puño y letra”, el DNU, pone fin a esta modalidad en Julio del 2024, meta ambiciosa para un país con problemas de conectividad, en crisis y sin voluntad de obra pública para ampliarla. ¿El sector privado llegará a invertir para que los pequeños parajes de la argentina tengan conectividad a tiempo para que todas las prescripciones sean digitales antes de esa fecha?
El DNU, además, permite a las droguerías vender directamente medicamentos al público, se les permite funcionar como farmacias e incluso habilitar ventas online fácilmente, esto atenta contra el uso racional de los medicamentos, facilita y promueve la automedicación y promueve la constitución de farmacias monopólicas en todo el país, como siempre en desmedro del acceso a los medicamentos de los argentinos que viven en zonas alejadas y abre la puerta que se pueda vender a través de plataformas online como MercadoLibre atentando contra los registros y el ejercicios profesional.
Hay más novedades. El DNU cambia el sistema de habilitación y rehabilitación de productos médicos activos (equipamiento médico tecnológico, tomógrafos, resonadores, aceleradores lineales, etc), quitándole la necesidad de la habilitación por la autoridad competente de cada equipo. Propone la elaboración de un listado de equipos autorizados, y se reserva el derecho de auditar su correcto funcionamiento.
Esta ausencia de control atenta contra la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios de salud.
La Salud en la Argentina es un Derecho que además se rige por un plexo normativo complejo, que se debe actualizar y discutir permanentemente, pero no imponer en forma arbitraria. Invitamos al ministro de salud a acercarse a la comisión de salud de la cámara de Diputados a presentar todos los proyectos de ley que necesite para discutirlos, consensuarlos y votarlos. Queremos colaborar, pero no vamos a permitir que nuestras instituciones sean abolidas de facto.