Reglamentaron la Ley de Vacunas de Pablo Yedlin

El presidente de la Nación, Alberto Fernandez firmó el decreto de reglamentación de la “Ley de Control de Enfermedades prevenibles por Vacunación (27491)” cuyo autor es el actual senador nacional Pablo Yedlin -más conocida como Ley de Vacunas-  y que establece que es el Estado Nación quien las tiene que adquirir, la obligatoriedad del calendario nacional, la distribución y gratuidad en el acceso para toda la población. 

La reglamentación se efectivizó a través del decreto 439/2023 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Con esta nueva reglamentación de las conocidas como “leyes Yedlin” las que ya están reglamentadas son: la mencionada Ley de Vacunas (N°27.491), la Ley para compra de vacunas COVID-19 (27.573), Ley de prevención de la Resistencia Antimicrobiana (27.680). Y aún al Poder Ejecutivo de la Nación le restan reglamentar la Ley de Receta digital-teleasistencia médica (27553) y la Ley de Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería (27712). 

Yedlin declaró que “las vacunas son la herramienta de salud pública más importante que tenemos y a pesar de lo que plantean los grupos que hacen lobby en contra de las mismas todavía tienen un futuro muy promisorio para seguir aportando soluciones de salud pública”.

“Cuando hicimos esta ley en el año 2018 el gobierno nacional nos había puesto en una situación muy crítica, fue antes de la pandemia y sabíamos que no había vacunas disponibles del calendario en muchas provincias. Las mismas provincias iban a tener que proveerse de vacunas si querían aplicarlas” ilustró Yedlin. 

Yedlin destacó que “esta ley se votó y obtuvo el consenso de todos los diputados y senadores de todos los bloques, antes de la pandemia, se trabajó en comisiones en ambas cámaras, logramos saltear la famosa grieta que nos dividía entonces”. “Quiero reconocer el esfuerzo y voluntad de todos los partidos políticos” concluyó.

La vacuna es un bien social. Pública, obligatoria y gratuita

En el Art. 2º de la Ley 27491 se entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Además se la considera como bien social, sujeta a los siguientes principios:

a) Gratuidad de las vacunas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida;

b) Obligatoriedad para los habitantes de aplicarse las vacunas;

c) Prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular;

d) Disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación;

e) Participación de todos los sectores de la salud y otros vinculados con sus determinantes sociales, con el objeto de alcanzar coberturas de vacunación satisfactorias en forma sostenida.

Texto completo de la Ley 27491 Control de enfermedades prevenibles por vacunación.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27491-318455/texto

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