En qué consiste el Programa Nacional del Cuidado Integral de niños y niñas con cáncer

La Ley de Oncopediatría N.º 27.674 sancionada en 2022 creó un “régimen de protección integral” de los niños, niñas y adolescentes con cáncer con el objetivo de reducir la morbimortalidad y garantizarles sus derechos. La reglamentación de la Ley fue firmada por el presidente Alberto Fernández para que este programa comience a brindar herramientas concretas a las familias argentinas que a partir de ahora contarán con una contención importante por parte del Sistema de Salud Pública.

La norma plantea un abordaje interdisciplinario con el paciente y su familia en el centro de la atención, con un trabajo articulado en las distintas jurisdicciones y con todos los actores y sectores del Estado: Salud, Desarrollo Social, Trabajo, Educación y Transporte, entre otros.

El Instituto Nacional del Cáncer será la autoridad de aplicación y extenderá una credencial (de renovación anual automática) a los pacientes que se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, cuya sola presentación le servirá para acreditar la condición de beneficiario de la ley. El certificado cesará su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años de edad inclusive.

#DíaInternacionaldeCáncerInfantil El #INC, autoridad de aplicación de la Ley de Oncopediatría, impulsa al Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Un diagnóstico temprano y un tratamiento oportuno pueden salvar vidas.

Tratamientos garantizados por el Programa de Cuidado Integral de Niños y niñas con cáncer

La cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico del niño, niña y adolescente con cáncer tendrá que ser garantizada por:

  • El sistema público de salud
  • Las obras sociales,
  • Las entidades de medicina prepaga   
  • Las entidades que brinden atención al personal de las universidades

¿Qué promueve esta Ley?

La Ley está enfocada en que los pacientes reciban los mejores cuidados disponibles. En este sentido la norma:

  • Prioriza el tratamiento ambulatorio para que la estancia en el hospital sea lo más breve posible de acuerdo al tratamiento.
  • Prevé que los niños y niñas estén acompañado/a por sus referentes familiares o de cuidado sin costos adicionales, ni obstáculos para el tratamiento,
  • Fomenta que los niños y niñas reciban información sencilla y accesible sobre su enfermedad y su tratamiento
  • Alienta a que los niños y niñas tomen decisiones con la asistencia de sus progenitores cuando fuera necesario.

¿Qué beneficios otorga?

  1. La normativa prevé algunos beneficios a las familias de los pacientes oncológicos en aspectos clave para facilitar los tratamientos. 
  2. Beneficia con estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas y la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre a pacientes y grupos familiares.
  3. Otorga una asistencia económica (estatal) equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional.
  4. Promueve ante los organismos pertinentes la adopción de planes y medidas que faciliten “el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande”.
  5. Garantiza a la familia el acceso a un subsidio habitacional que les permita facilitar y cubrir los gastos de locación de vivienda durante el plazo que dure el tratamiento en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes que deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a una distancia mayor a los 100 kilómetros de su lugar de residencia para dicho tratamiento
  6. Diseña y ejecuta políticas destinadas a garantizar el acceso a la educación  y arbitrando las medidas pertinentes para fortalecer las trayectorias educativas de los niños, las niñas y adolescentes que se encuentren en esta situación.
  7. Reconoce a uno de los progenitores o representantes legales las licencias laborales especiales para que puedan   acompañar a sus hijos en los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación. Durante la licencia el/la trabajador/a percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social, las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
  8. Capacita a equipos de salud para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil

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