También en la misma sesión, Yedlin logró que se aprobara la nueva Ley de VIH, las Hepatitis Virales, las Infecciones de Transmisión Sexual y la Tuberculosis.
Yedlin explicó que el 80 porciento de pacientes pediátricos con cáncer se atienden en sector público. “Esto habla de que cuando la complejidad de las patologías asciende el que banca la parada es el sector público de Salud. Vaya otra vez nuestro reconocimiento a médicos, enfermeros, oncólogas oncólogos, hematólogos, etc. en una especialidad muy dura”.
El Senado debatió y aprobópor Ley la creación de un Régimen de Protección Integral de niños con Cáncer, por unanimidad con 64 votos a favor, 0 votos negativos y cero abstenciones.
El senador Yedlin fue el miembro informante en el debate. Expresó que “Tuve la suerte de impulsar este proyecto de Ley como presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Esta Ley tiene mucha historia y muchos autores, hubo muchos proyectos integrados. Beatriz Ávila, la senadora por Tucumán fue la primera en esta lista de proyectos, y fuera de la grieta política pudimos armar un proyecto en conjunto. También quiero nombrar a mi vicepresidenta en aquella comisión, la diputada mandato cumplido Carmen Polledo porque trabajamos en conjunto a favor de los niños y niñas con cáncer y sus familias”. Y luego reconoció la tarea del bloque del Frente de Todos en la cámara baja.
El senador tucumano agradeció también al creador del Instituto Nacional del Cáncer, el actual jefe de gabinete Juan Manzur y a la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.
La ley garantiza el diagnóstico, el tratamiento y que el Instituto Nacional del Cáncer entregue una credencial a todos aquellos niños y niñas que estén anotados en el Registro Oncohematológico Argentino que permitirá que sus familias tengan licencias más prolongadas mientras los pequeños estén en tratamiento.
También puso énfasis en la importancia del trabajo del sector público de salud. “El 50 por ciento de los pacientes debe emigrar de su lugar de origen para hacer su tratamiento lejos de donde viven, eso habla de desigualdad e inequidad. No tiene el mismo pronóstico una leucemia linfoblástica aguda en la Puna que uno de CABA, y esas son cosas que este Senado debe ayudar a integrar y mejorar la calidad de acceso más allá de la provincia donde vivamos”.
En un pasaje emotivo el senador por Tucumán, Yedlin recordó a modo de homenaje a Agustín Vidal, un niño que no sobrevivió, aunque peleó mucho contra la enfermedad. Se trató de un caso emblemático que conmovió a muchas personalidades y referentes institucionales y que puso la alerta sobre la necesidad de promover políticas sanitarias que aborden la problemática.
Yedlin pidió que hay que “homenajear a todos los chicos que no les fue bien, pero también a quienes sí les irá mejor y que desde acá les damos un espaldarazo con esta Ley”.
Esta ley de Oncopediatría dará herramientas concretas a las familias a partir de la creación del “Programa Nacional de Cuidado Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer”, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por esta enfermedad y garantizar los derechos de los pacientes.
El Instituto Nacional del Cáncer será la autoridad de aplicación y extenderá una credencial (de renovación anual automática) a los pacientes que se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino, cuya sola presentación le servirá para acreditar la condición de beneficiario de la ley. El certificado cesará su vigencia con el alta definitiva del paciente, hasta los 18 años de edad inclusive.
La cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico del niño, niña y adolescente con cáncer tendrá que ser garantizada por:
- El sistema público de salud
- Las obras sociales
- Las entidades de medicina prepaga
- Las entidades que brinden atención al personal de las universidades
LO QUE DEBES SABER DE LA NUEVA LEY DE ONCOPEDIATRIA
Esta Ley crea un REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON CÁNCER Y RESIDENTES.
Se debe garantizar los derechos a:
- Recibir los mejores cuidados disponibles priorizando el tratamiento ambulatorio en el hospital
- Estar Acompañado/a de sus familiares o de cuidado sin que le cause costos adicionales
- Recibir información sobre su enfermedad y su tratamiento de una forma que se pueda comprender lo más fácil posible
- Recibir una atención individualizada con el mismo profesional de referencia
- Ser destinatario de contención psicológica
- Que los adultos a cargo accedan a licencia sin goce de sueldo que será cubierto con una asignación del ANSeS sin que sea causal de pérdida de trabajo
- Rechazar medicamentos y tratamientos experimentales.
La Ley contempla a su vez:
- Que se cumpla con el ROHA (Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino) hasta 18 años inclusive.
- El instituto Nacional del Cáncer extienda una CREDENCIAL a quienes se hallan inscriptos en el ROHA y con tratamiento activo. Este certificado se renovará automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva.
- Difundir y capacitar estrategias para optimizar el diagnostico precoz
- Capacitar a los equipos de salud a través del programa de becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer
- Priorizar el tratamiento ambulatorio pudiendo los familiares participar de la estancia sin costos adicionales
- Garantizar el acceso a la educación a niños, niñas y adolescentes comprendidos en la presente ley para fortalecer sus trayectorias educativas.
- Que el estado nacional otorgue una asistencia económica equivalente a lo establecido en el inciso b) del artículo 18 de la Ley 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) para personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley.
- Subsidio habitacional si deben trasladarse a otra ciudad
- Uso del transporte público gratuito
- Autoridad de aplicación: Ministerio de Salud de la Nación quien aumentara la cobertura de la red que constituye el ROHA.
- Cobertura: 100% en las prestaciones previstas en la presente ley 23.660 y 23.661